La Defensoría de los Habitantes urgió al Ministerio de Salud elaborar normativa específica que regule las molestias generadas por vibraciones de aquellos gimnasios ubicados en zonas residenciales, pues está provocando afectaciones a la salud de las personas que habitan cerca de estos inmuebles.
Las autoridades sanitarias han mostrado una interpretación restrictiva de las normativas vigentes cuando se presentan este tipo de denuncias por parte de las personas afectadas, dejándolas en una situación de indefensión. Ante este panorama, la Defensoría recomendó al Ministerio de Salud una revisión y actualización de las normativas para abordar adecuadamente las particularidades de los gimnasios ubicados en zonas residenciales y proteger con ello, el derecho a la salud, a la intimidad y a un ambiente sano de la población.
A pesar de la existencia de normativas como la INTE/ISO 2631-1:2018 y el Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, la interpretación y aplicación de estas regulaciones han sido insuficientes para mitigar los problemas reportados.
En cuanto a la problemática de las vibraciones generadas por esta actividad, es necesario indicar que, en los últimos años, en Costa Rica han empezado a instalarse gimnasios con actividades distintas a las tradicionales (aeróbicos, yoga, pilates, entre otros), incluyendo modalidades como el Grit Box y el CrossFit, caracterizadas por la realización de ejercicios funcionales con cargas de pesas, saltos repetitivos y movimientos explosivos. De acuerdo con las denuncias recibidas en la Defensoría y las inspecciones realizadas a varios de estos establecimientos se ha constatado que estas actividades generan dos tipos de afectaciones al entorno inmediato: ruido y vibraciones.
Las molestias se producen principalmente por los golpes de pesas al suelo, plataformas y superficies duras; el uso de equipos de entrenamiento como cuerdas, sacos de boxeo y máquinas de cardio; y voces y gritos de los participantes durante entrenamientos de alta intensidad.
Si no se toman medidas de confinamiento adecuadas, tanto el ruido como las vibraciones pueden convertirse en factores de riesgo para la salud de las personas expuestas, afectando su descanso, bienestar y salud física y mental. Esto refuerza la necesidad de contar con normativa específica que regule estas emisiones en gimnasios de alto impacto, garantizando el derecho a un ambiente sano y a la salud.
El Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento (decreto ejecutivo número 39472-S), establece que los gimnasios, bajo el código CIIU 9311, requieren dicho permiso únicamente cuando tengan capacidad para reunir a 100 personas o más. Sin embargo, en los casos de establecimientos con menor afluencia, el reglamento no especifica el tipo de permiso aplicable, lo que genera un vacío normativo que afecta la claridad y consistencia del proceso de habilitación.
A través de los años, la Defensoría ha conocido de casos donde la actividad instalada genera ruido dentro de los parámetros permitidos, pero que, pese a ello, resulta molesto y problemático; además presentan vibraciones que no pueden ser verificadas, debido a la falta de equipo y de reglamentación por parte del Ministerio de Salud.
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CR Informativo